top of page
Buscar

Pedir pensión compensatoria en pago único sí es válido.

  • Foto del escritor: Leonardo Gallegos García
    Leonardo Gallegos García
  • 30 ene
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 10 feb


En este caso, un Juzgado de Familia rechazó la petición de pensión compensatoria, porque la persona la solicitó en pago único (un solo monto), bajo la idea de que una “pensión” solo podía pagarse en cuotas periódicas. Se apeló esa decisión y en segunda instancia, la Cámara de Familia de la Sección de Occidente corrigió el criterio: explicó que la pensión compensatoria no es lo mismo que alimentos, que la forma de pago no es un obstáculo para pedirla, y que será el juez quien defina en la sentencia cómo se paga (si en cuotas o en un solo monto), según lo que resulte justo para el caso. Esto fue el resultado de una apelación en la que se hizo especial énfasis en que la forma en que se pide la pensión compensatoria, en los procesos de divorcios, no es un requisito para que se conozca ante el órgano judicial.

La pensión compensatoria es una cantidad de dinero que se otorga a uno de los cónyuges, cuando este queda en un desequilibrio económico sensible después de la ruptura matrimonial, siempre y cuando se cuente con régimen de separación de bienes o se obtengan números negativos para el cónyuge que lo solicita.

¿Por qué esto importa para ti?

Porque abre la puerta para que muchas personas —mujeres u hombres— que salen de un matrimonio con un desequilibrio económico real puedan reclamar una compensación sin que les bloqueen el caso solo por pedirla en pago único.

Si estás en un divorcio (o estás por iniciar uno) y sientes que quedaste en desventaja tras años de aportes, sacrificios, dedicación al hogar o la familia o dependencia económica, este criterio puede ayudarte a defender tu derecho con una estrategia sólida.

 
 
 

Comentarios


bottom of page