top of page
Buscar

Alimentos incumplidos durante la niñez: ¿pueden reclamarse en la vida adulta?

  • Foto del escritor: Leonardo Gallegos García
    Leonardo Gallegos García
  • 18 ago
  • 3 min de lectura
Alimentos no pagados en la niñez

Detrás de una cuota alimenticia incumplida no existe únicamente una deuda. Existen necesidades que fueron cubiertas de manera incompleta, estudios que pudieron ponerse en riesgo y gastos de vivienda, salud, alimentación y cuidado que otra persona tuvo que asumir. Con frecuencia, esa carga recayó exclusivamente sobre la madre, mientras la hija o el hijo crecía bajo los efectos concretos de la desatención económica.


Si una sentencia fijó alimentos a favor de una niña, niño o adolescente y la persona obligada nunca los pagó, quien ahora es mayor de edad puede reclamar el cumplimiento de lo que judicialmente le fue reconocido.

Los alimentos siempre pertenecieron a la hija o al hijo


Mientras una persona es menor de edad, su madre, padre o representante legal realiza las gestiones necesarias para proteger sus derechos. Sin embargo, esto no significa que los alimentos le pertenezcan a quien presenta la demanda o recibe el dinero. Su finalidad es satisfacer las necesidades de la hija o del hijo, quien siempre ha sido titular de ese derecho. Al alcanzar la mayoría de edad cambia la forma de ejercerlo: la persona puede tomar sus propias decisiones, designar a profesionales de su confianza y reclamar personalmente aquello que no fue cumplido durante su niñez o adolescencia. Su derecho no cambia de titular ni desaparece por el transcurso de una fecha en el calendario.


La Cámara de Familia de la Sección del Centro confirmó esta idea en la sentencia 32-A-2020. La Cámara explicó que la hija era la verdadera titular de los alimentos desde el inicio y que, al cumplir 18 años, adquirió plena capacidad para intervenir por sí misma. En otras palabras, la mayoría de edad no extinguió su derecho: le permitió ejercerlo directamente.


Un caso de éxito de nuestro despacho


En Torrento, Gallegos & Asociados acompañamos a una joven que decidió reclamar los alimentos que habían sido fijados a su favor cuando todavía era niña. La sentencia había permanecido incumplida durante más de dos décadas.


El caso exigió reconstruir los distintos conceptos que nunca fueron pagados, entre ellos alimentación, vivienda, educación y aguinaldos. El tribunal reconoció a la hija, ya adulta, como la persona facultada para exigir directamente el cumplimiento de su sentencia y ordenó el embargo de un inmueble por una suma superior a $130,000.00 USD. También dispuso restricciones dirigidas a impedir que la obligación continuara siendo evadida.


Este proceso reconoce que una hija adulta no pierde la posibilidad de exigir una decisión dictada para protegerla cuando era niña. También demuestra que una sentencia de alimentos no debe permanecer como una declaración sin efectos mientras las consecuencias del incumplimiento son soportadas únicamente por la persona que asumió el cuidado y, especialmente, por quien tenía derecho a recibirlos.


¿Qué puede hacer una hija o un hijo mayor de edad?


Cada situación debe revisarse individualmente. Es necesario examinar la sentencia, determinar cuáles obligaciones fueron incumplidas, reconstruir los pagos y valorar las medidas que permitan obtener una respuesta efectiva. No es lo mismo exigir cuotas ya reconocidas y vencidas que solicitar por primera vez alimentos durante la vida adulta.


Sin embargo, si existe una sentencia que nunca se cumplió, alcanzar la mayoría de edad no debe asumirse como una pérdida automática del derecho. La hija o el hijo puede tomar la decisión de reclamar personalmente aquello que le pertenecía y que nunca recibió.


¿Existe una sentencia de alimentos que quedó incumplida? Contáctenos. Podemos revisar el expediente, determinar las cantidades reclamables y diseñar una estrategia orientada a obtener su cumplimiento efectivo.



 
 
 

Comentarios


bottom of page